Por las razones antes expuestas, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos JOSE GREGORIO CONTRERAS MORALES y DAYANA JOSEFINA COLMENARES ALARCON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.723.435 y V-16.563.282, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 05 de agosto de 2011, expedida por ante la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 844, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 2011.