DE LOS BENEFICIOS PRE LIBERTAD:
Este Tribunal observa que en virtud de que el penado DILSON JOSE ABREU TORRES, le fue REVOCADO la Formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, en fecha 10 de Mayo de 2006, en virtud de haber incumplido las condiciones que le fueron impuestas, no podrá optar al otorgamiento de este misma Medida, tal y como establece el articulo 501 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Solamente podar someterse el penado, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, al Beneficio de:
CONFINAMIENTO: Las tres cuartas partes de la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, es al transcurrir CATORCE (14) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS y DOCE (12) HORAS y como quiera que el penado ha cumplido de la pena QUINCE (15) AÑOS, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DÍAS y DOCE (12) HORAS, es por lo que ya puede optar a este beneficio.-
De igual manera se acuerda compulsar al Juzgado Quinto (05º) de Ejecución de est.....