PRIMERO: CON LUGAR la acción de Amparo constitucional intentada por el ciudadano, EDUARDO JOSE VALERA MARTINEZ venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.240.356 contra la ciudadana BLANCA ELENA CARMONA GARCIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.144.837.
SEGUNDO: Se ordena a la ciudadana BLANCA ELENA CARMONA GARCIA venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.144.837, a que en un plazo de cinco (05) días continuos, a partir de la presente fecha, realice los trámites pertinentes ante la Sociedad Mercantil LA ELECTRICIDAD DE CARACAS; C.A., para la restitución del Servicio de Luz Eléctrica del Apartamento ubicado en la Residencia Ileana, piso 9 , apartamento N° 92, Avenida José María Vargas, Urbanización Santa Fe Norte del Municipio Baruta del Estado Miranda.
TERCERO: Se ordena a la Sociedad Mercantil LA ELECTRICIDAD DE CARACAS, C.A.....