Este Tribunal, sin perjuicio de los derechos que pudieran tener terceras personas, igual o mejor de los que aduce el solicitante, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: RAMISQUEL MARTINEZ AVILA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.878.453, SOBRE LAS BIENHECHURIAS REALIZADAS, en un terreno de propiedad privada de FUNDACOMUNAL, según se evidencia en documento debidamente Protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el Nº 33, Tomo30, Protocolo Primero de fecha 25 de Noviembre de 2005, asi como los datos aportados en los oficios JT Nº 2624, de fecha 18 de Octubre de 2008 y Nº 848 de fecha 16 de julio de 2009, emitidos por la Alcaldía del Municipio Sucre, Dirección de Catastro Municipal.- Devuélvanse las presentes actuaciones a la solicitante, pr.....