Este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble: "apartamento destinado a vivienda distinguido con las letras 6 ¿C ubicado en el piso cinco del Edificio denominado Kamakura, ubicado en el Sector denominada "El Otro Lado", Calle La Colina, Carretera el Hatillo- La unión, Distrito Sucre, Caracas; el edificio tiene un área total de setenta y nueve metros cuadrados con cincuenta y dos centímetros (79.52 mts2) y consta de las siguientes dependencias: un (1) Hall de acceso, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) balcón, una (1) habitación con closet, un (1) closet auxiliar, un (1) balcón y un sanitario. Los linderos de este apartamento son los siguientes: por el NORTE: en línea quebrada en una distancia de doce metros lineales con setenta y seis centímetros lineales (12.66 mt) con la fachada norte del edificio Kamakura del Conjunto Residencial.....