declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada con base al artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos DEYANIRA PALACIOS y MILTON ANTONIO SALAZAR, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-6.899.878 y V-14.965.479, respectivamente y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los precitados ciudadanos, el cual fue contraído en fecha 18 de Febrero del año 1994, como se evidencia del Acta de Matrimonio N°41, por ante la Primera Autoridad Civil, de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y así se declara.
Con respecto a las Instituciones Familiares, relativas a la Patria Potestad, Régimen de Convivencia Familiar, Responsabilidad de Crianza, a favor de su hijo la adolescente (X), este Tribunal procede a impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiri.....