PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos CRUZ MIREYA VARGAS DE FIGUERA y OMAR ALFONZO FIGUERA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.796.292 y V.- 4.812.134, respectivamente; asistidos por la abogada JEANETT DEL CARMEN REVETE APONTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.891.138, Adscrita al Servicio Jurídico Gratuito de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica Andrés Bello, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.573.-
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO contraído por los ciudadanos CRUZ MIREYA VARGAS DE FIGUERA y OMAR ALFONZO FIGUERA FRANCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 3.796.292 y V.- 4.812.134, respectivamente, el 10 de noviembre de 1981, por ante la Primera Autoridad.....