Atendiendo a todo lo expuesto, este TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE
MUNICIPIO, ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio
185-A, formulada por los ciudadanos JOAB JOSUE SEQUERA PEREZ Y
ROSIRMAR BEATRIZ MADERA VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad,
de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.903.042 y V-
20.825.598, respectivamente, en consecuencia se declara disuelto el vínculo
matrimonial por ambos contraído en fecha 26 de Septiembre de 2013, por ante el
Registrador Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador, del Distrito
Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 197, asentada en el
libro de matrimonios correspondiente al año 2013, según, asentada en el libro de
matrimonio llevados por dicha oficina.