En consecuencia, esta Juez Unipersonal IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el presente convenio en los mismos términos y condiciones suscritos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Expídase por Secretaría, copias certificadas de la presente resolución y del acta convenio suscrito ante la Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el Nº 101, y en ejercicio de sus funciones ante la Defensoria del Niño y del Adolescente "BETO MORALES" de la Fundación Luz y Vida, ubicada en la Calle Madelaine, Casa Nº 12-07, Centro Histórico de Petare, Área Metropolitana de la G.....