El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia..."
En virtud de lo transcrito, pasa este tribunal a realizar la siguiente aclaratoria:
En la mencionada sentencia se lee, "...en Caracas, a los doce días del mes de marzo de dos mil seis (2006)...", siendo lo correcto: en Caracas a los doce días del mes de marzo de dos mil siete (2007).
En consecuencia, déjese la presente aclaratoria, como parte integrante de la sentencia.