Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA intentada por MARIA ISABEL SACCO PEREZ SOSA contra INVERSORA PICO ESPEJO, C.A., por EXTINCION DE HIPOTECA, todos identificados al inicio de esta decisión.
SEGUNDO: Se declara extinguida la hipoteca de segundo grado registrada en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 1977, bajo el Nº 29, tomo 25, constituida hasta por la cantidad de CIENTO SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.107.965,00), actualmente la cantidad de CIENTO SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.107,96) a favor de la sociedad mercantil INVERSORA PICO ESPEJO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscr.....