DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JHONNY JOSE VILLEGAS INOJOSA y ELLUZ NATALIA RINCON BAEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.728.796 y 15.504.755 respectivamente, asistidos por la abogada NAIRIM MORENO BERROTERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 111.204.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 13 de Octubre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, según consta de acta N° 238, año 2000.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese cop.....