DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentada por el ciudadano JORGE ENRIQUE ABREU BRAVO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad V- 9.162.661, en contra de las empresas SERVICIOS CORPORATIVOS DE VIGILANCIA 2600, C.A. (SERCOVICA), Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha siete (07) de diciembre de 1990, bajo el Nº 11, Tomo 89-A-Pro., e INVERSIONES CONFINANZAS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de mayo de 1983, bajo el Nº 75, Tomo 51-A-Pro., y en consecuencia, se ordena a la demandada al pago de: TRESCIENTOS SESENTA Y ÚN MIL NOVECIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 361.921,20), más los conceptos de intereses moratorios por retardo en la cancelación de la ind.....