Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificarla el funcionario actuante colocó erróneamente en la partida de Matrimonio Nro. 88, expedida por Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Capital, en fecha 1.955, cuya rectificación se pretende, como "JOSEFINA", siendo lo correcto colocar "CARMEN JOSEFINA", tal y como se evidencia de la partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía, Departamento Vargas del Distrito Federal del año 1.937, bajo el N° 173, Folio 87, el la que se evidencia que el nombre correcto es "CARMEN JOSEFINA", y no "JOSEFINA", como erróneamente se colocó en el acta objeto de la rectificación, elementos éstos demostrativos de lo alegado en el escrito presentado en fecha 30 de septiembre de 2010; es decir, en atención al articulado antes señalado y de conformidad a la documentales aportadas por la parte interesada.....