Por lo expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial, de fecha 04 de mayo de dos mil once (2011), la cual queda confirmada. SEGUNDO: Con lugar la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, y sin lugar la demanda interpuesta por: RICARDO CESAR ROCA FONTALVO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 23.189.196, contra la firma mercantil, de este domicilio, CENTRAL MADEIRENSE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1953, bajo el N° 87, tomo 3-A.; reformado posteriormente sus estatutos .....