Vista la anterior solicitud de honorarios profesionales, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a los ciudadanos CARMELO PELLEGRINO MAROTA, LUZMILA GIMENEZ DE PELLEGRINO, FRANCESCO PELLEGRINO PELLEGRINO, VINCENZA MAROTTA DE PELLEGRINO, ANTONIO PELLEGRINO MAROTTA, VICENTE DI MURO DI LUCA, y FRANCA PELLEGRINO MAROTTA de DI MURO, y a las sociedades mercantiles "UNIDAD EDUCATIVA SAN ANTONIO DE PADUA, C.A.", e "INSTITUTO PAULO VI, C.A.", a fin de que comparezcan por ante este Juzgado, el primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de los demandados se haga, a objeto de que expongan lo que a bien tengan respecto a la reclamación de los abogado.....