Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 10 de agosto de 2004, por la abogada Adriana Rodríguez Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.522.920, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.757, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente PUBLICIDAD EDISON, C.A.
En consecuencia, se CONFIRMA la Resolución N° 210.100-287-423 de fecha 01 de junio de 2004, emitida por el Presidente del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), y por ende las siguientes obligaciones tributarias: i) La cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.561.520,00), por concepto de aporte del dos por ciento (2%), previsto en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa. ii) La c.....