En síntesis, debe este sentenciador rechazar el pedimento de la representación judicial del apelante, ciudadano JULIO DOS SANTOS, consistente en que se declaren en desacato a las co-demandadas, sociedades mercantiles MUEBLES FERDI, C.A., TRANSPORTE BRIFERMO, C.A., DISEÑOS LARA, C.A., PINTURAS VIKY, C.A., INVERSIONES 2JA 300, C.A., y DISTRIBUIDORA MERKAMUEBLES DSN, C.A., y se oficie al Ministerio Público, debiendo declarar no procedente el recurso de apelación ejercido, lo cual, se hará en forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva de esta decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso apelación ejercido en fecha 2 de ag.....