DECISIÓN
Por la motivación que antecede, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano ALFREDO JIMÉNEZ ÁVILA, titular de la cedula de identidad N°.3.415.419, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO LEPORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.39.093, en contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA., y en consecuencia declara:
PRIMERO: Se declara la nulidad del acto administrativo contenido en el Acuerdo N°.050-05, de fecha 08 de septiembre de 2005, emitido por la Cámara Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Chacao, Numero Extraordinario N°.5818, de fecha 08 de septiembre de 2005, notificado mediante Oficio N°.0004736, de f.....