Se acredita el delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 41 en su ultimo aparte del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imputado por el Ministerio Público al ciudadano GILMER ENRIQUE RUBIO, cedula de identidad Nº V.-9.321.036, como ya ha sido explanado en base a la denuncia así como a la testigo cursante al folio 08, boleta de notificación cursante al folio 11, registro de cadena de custodia cursante al folio 23, el acta de inspección técnica cursante al folio 24, 25 y 26, fijación fotográfica cursante desde el folio 27 al 35 de la residencia donde cohabita tanto victima como presunto agresor. TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida libre de Violencia; numerales 3º Ordena la salida del presunto agresor de la residencia en común independientemente de su titularidad, a los fines de evitar otros actos de violencia 5º .....