Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano JAIR MORENO BELEÑO, por otras medida menos gravosas de las contenidas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 264 Ejusdem.
En consecuencia notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación y el respectivo oficio al Internado Judicial Capital Rodeo I. Cúmplase.
Regístrese y Cúmplase.
EL JUEZ.
DR. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MÓNICA SPARICE.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MÓNICA SPARICE.
MGR/ms.
CAUSA N° 19-J-357-06.