En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de noviembre de dos mil dieciocho (2018), siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno; asimismo, se deja constancia que comparece el abogado CARLOS AUGUSTO LOPEZ DAMIANI, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 75.216, apoderada judicial de la parte demandada; en consecuencia, visto que el demandante no compareció a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años: 208º .....