Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA) incoará la Sociedad Mercantil AGROFORESTAL 1020 C.A., contra la Sociedad Mercantil IMPORT MAT C.A., ampliamente identificada al inicio, DECLARA: Se DECRETA medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y TRES MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS CON SIETE (Bs. 83.059.222,7), que comprende el doble de la suma capital, más las Costas Procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 5% del monto referido, que asciende a la cantidad de DOS MILLONES VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON SIETE QUINIENTOS (Bs. 2.02.....