En fuerza de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior del Circuito Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación incoada por el Defensor Ad Litem, actuando en representación de la parte demandada, contra la decisión de fecha 17 de octubre de 2022, cuyo extenso se publicó en fecha 20 de ese mes y año, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha17 de octubre de 2022, cuyo extenso se publicó en fecha 20 de ese mes y año, dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.
TERCERO: IMPROCEDENTE la prescripción de los .....