DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil; y, 26, 49 y 257 de la Constitución, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación ejercido, por el abogado DHANIEL MATA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 216.182, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado en fecha 14 de diciembre de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
TERCERO: No es ne.....