Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Se ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 09 de noviembre de 2020, por el abogado Emilio Martínez Losada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 26.311, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 11 de marzo de 2020, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Vía Ejecutiva) sigue la JUNTA DE PROPIETARIOS DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL CENTRO PLAZA, contra la sociedad mercantil INVERSIONES LUBEGAN S.R.L.
Segundo: Como consecuencia de la admisión del recurso de casac.....