Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por Caducidad el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano Wilmer Rosales Díaz, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de las Cédula de Identidad número 10.712.668 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.867, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente Chicle Adams, S.A., Sociedad Mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1973, bajo el No. 25, Tomo 77-A; con Registro de Información Fiscal (RIF) número J-00000471-4.