DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de REGULACIÓN DE COMPETENCIA, propuesto en fecha doce (12) de junio de dos mil diecisiete (2.017), por el abogado RUBÉN MAESTRE WILLS, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el día seis (06) de junio del año dos mil diecisiete (2.017), por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la incompetencia de dicho Tribunal para conocer del asunto, en razón del territorio, opuesta por la parte demandada.....