Ante tales premisas, es evidente y manifiesto en el presente caso, que la sentencia recurrida fue dictada fuera del lapso correspondiente, generando en la parte actora el interés legítimo para apelar, todo ello en virtud de la reposición de la causa decretada al estado de admisión. Ciertamente, una de las razones para que se notifique de una sentencia proferida fuera del lapso, es para que las partes ejerzan los recursos a que hubiere lugar, no obstante, no es la única, ya que la notificación tiene como fin, colocar a las partes ha derecho para fases ulteriores del proceso. En consecuencia, con la finalidad de no conculcar la tutela judicial efectiva del ciudadano RONIT HANZ JAKUBOVIC y de los herederos desconocidos del de cujus ROBERTO HANZ GLUCK, así como propiciar indebidas dilaciones que atentan contra una justicia expedita y evitar nulidades en fases ulteriores del proceso, este Juzgado Superior Segundo, revoca por contrario imperio el auto fechado 2.7.2019 y ordena la remisión de.....