Es por lo que esta Juez Ponente número IX del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ALEXANDER JOSE DURAN GONZALEZ y YURAIMA MARIA SOTO, plenamente identificados a los autos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y el cual fue contraído en fecha veinte (20) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD de la adolescente (...) y de los niños (...), de catorce (14), siete (07) y seis (.....