Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION suscrita, por una parte, por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representada por la abogada MILBIA COROMOTO MORENO MARTÍNEZ, y por la otra, por la Sociedad Mercantil POLINOR CENTRO, C.A., representada por el ciudadano ASDRUBAL QUINTERO MARQUEZ, asistido por el abogado CARLOS E. ROMERO, ante la Notaría Interna del GRUPO FINANCIERO BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., en fecha 3 de mayo de 2012, inserto bajo el No. 24, tomo 4, todos identificados supra; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas con.....