Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos a él acompañados, incoado por los abogados KETTY MATHEUS GONZÁLEZ y JOSÉ FRANCISCO CROQUER PALIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 33.334 y 119.706, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora BANCO FEDERAL C.A., en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue contra los ciudadanos MANUEL ANTONIO PADULA DELGADO Y MAGDALENA PEDROSO DE PADULA, venezolano el primero y norteamercana la segunda, casados, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.557.246 y E-81.053.345, respectivamente; este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Sobre Ventas con Reserva de Dominio, en concordancia con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada ciu.....