DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas DECLARA INADMISIBLE la solicitud de NULIDAD DEL AUTO DE ADMISION DE QUERELLA, planteada por los abogados AUGUSTO MATHEUS PINTO, EFRAIN FARIAS P. Y VICTOR VASQUEZ DIAZ, apoderados de la sociedad mercantil BANCO MERCANTIL C.A. Banco Universal en su escrito ante este Juzgado el que en consecuencia no puede examinar el mérito de los alegados agravios. Todo ello en virtud de los artículos 26, 253, 257 y 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12 Y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 7 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 14 y 26 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y 8 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos. Y ASI SE DECLARA.
Regístrese, diarícese y notifíquese a los solicitantes.
LA JUEZA,
DRA. ARACELYS .....