En consecuencia, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 599 ordinal 7 del Código de Procedimiento Civil, sobre el siguiente bien inmueble: Un (01) Local Comercial que forma parte del Edificio denominado Caribe, situado en Caracas, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en la esquina llamada Socarrás, distinguido así: Local Comercial segunda planta, catastro No. 01-01-05-U01-001-018-009-000-002-0LC. El Local Comercial segunda planta ocupada toda la planta con excepción de los ascensores, las escaleras, el vestíbulo y el cuarto recolector de basura y medidor de consumo de agua, tiene comunicación libre, paso y acceso a través de los ascensores y escaleras: disponible de dos cuartos de servicio, sanitario, cuenta con servicio de aire acondicionado con sistema compresor y enfriador y ductos de distribución, sus linderos son: NORTE, SUR, ESTE y OESTE, con las respectivas facha.....