en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, declara la Perención de la Instancia, todo ello con motivo de la oferta real de pago incoada por la parte oferente INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB C.A a favor de la parte oferida ciudadano RAUL HUNG. Así mismo, se ordena la notificación de la parte oferente de la presente decisión y una vez que conste en autos la notificación ordenada y transcurrido el lapso de ley para la interposición de los recursos, transcurridos como haya sido un (1) día continuo que se le concede como término de la distancia, por cuanto el domicilio procesal de la parte oferente se encuentra en la siguiente dirección: Urbanización Las Minas, Calle Orinoco, Edificio Parque Ávila ll, Planta Baja, N° PB-01. Municipio Los Salías (san Antonio de los Altos), Estado Miranda, es por lo que se ordena librar exhorto a dicha Circunscripción Judicial del Trabajo, en consecuencia, se dará por terminado el asunto. Líb.....