Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 244, 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: SE CONCEDE FUERZA EJECUTORIA en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela a la decisión de fecha 17 de diciembre de 2018, emanada de la Oficina de Registro Civil de la ciudad de Funchal de la República Portuguesa, en el expediente de divorcio por mutuo consentimiento, Nº 8941/2018, que decreto DISUELTO POR DIVORCIO, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JONATHAN ALEXANDER DIAS DA SILVA y MARIEL ALEJANDRA LINERO EVIES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.313.779 y V-19.465.126, respectivamente, .....