En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-Venta, incoara Ciudadano CESAR JOSÉ SALDAÑA CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-14.454.085, a través de sus apoderados judiciales JAIME HELI PIRELA LEÓN, ADY MARGARITA FUENTES PÉREZ e ISABEL BEATRIZ PÉREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 107.157, 121.691 y 112.009, contra el ciudadano HERMAN SANTIAGO AÑEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-3.715.928, representado en el proceso por la Defensora Ad-litem designada Abogada CARMEN DIANORA CHAC.....