En fuerza de los razonamientos que anteceden, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la abogado OLIMAR MENDEZ MUÑOZ, apoderada judicial de CORP BANCA C.A., BANCO UNIVERSAL, contra el auto dictado en fecha 24-03-2011, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se ordena al citado Tribunal dictar nuevo auto de admisión de la demanda de Ejecución de Hipoteca, y en el Decreto Intimatorio se incluya el concepto los conceptos solicitados por la intimante en su escrito libelar. TERCERO: Queda REVOCADO el auto apelado, sin la imposición de las costas del recurso, dado el carácter del fallo.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada de conformi.....