En consecuencia, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido ciudadano EDWIN JOSE BARCENAS CORTEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nro. V-13.158.799, a la ciudadana ENMARY NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.463.203 (Cónyuge), y al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), y así se declara.-