Visto la anterior demanda de Ejecución de Hipoteca y su reforma, presentada por los abogados Aura Zavarse, Javier González, Antonio Abad, María Farfan y Nadezca Mejia, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.861, 18.183, 73.080, 72.558 y 93.741, respectivamente, quien actúa en su carácter de apoderados judiciales de Banco Desarrollo Económico y Social de Venezuela (BANDES) así como los recaudos consignados, este Tribunal considerando que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 661 eiusdem. En consecuencia se ordena intimar a la empresa AUTOS LA IDEAL C. A., en su carácter de prestataria, en la persona de su Presidente, ciudadano Julio Cesar Correa Torrealba