DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente planteado, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO del ciudadano ARWIN NICOLAS ANDRADE DIAZ, plenamente identificado, por haber cumplido en su totalidad con la pena principal, debiendo cumplir con la pena accesoria contentiva de SUJECIÓN A LA VIGILANCIA A LA AUTORIDAD por una cuarta parte de la pena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Código Penal, es decir, por un lapso de CINCO (5) MESES TRECE (13) DIAS, OCHO (8) HORAS, cuyo cumplimiento se mantendrá en suspenso, en virtud que el penado de marras se mantendrá privado de Libertad, toda vez, la orden de pase a Juicio en la causa signada con el Nº 26C-4476-05, ordenada por el Juzgado Vigésimo Sexto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.