DECISION
En fuerza de lo antes expuesto, éste Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por DESALOJO, incoada por LUIS ALBERTO PEREZ LUGO, contra CARLOS ERNESTO SILVA PEREZ, anteriormente identificados. En consecuencia, se resuelve el contrato de sub-arrendamiento privado suscrito entre el ciudadano LUIS ALBERTO PEREZ LUGO y el ciudadano CARLOS ERNESTO SILVA PEREZ, se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora, el siguiente inmueble: " Local Comercial distinguido con el N° "E", ubicado en la vía principal, entrada de los Flores de Catia, de la Avenida Sucre, parroquia Sucre, Caracas", libre de personas y bienes.- SEGUNDO: Igualmente se le condena al demandado a pagar a la parte actora la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES, (BsF. 1.692,00), por conceptos de cánone.....