este Tribunal, a fin de garantizar los derechos de los infantes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 466-B, literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia, con el artículo 585, parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, acuerda dictar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el vehículo propiedad del demandado JOSE GREGORIO PEREZ RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 11.704.617., cuyas características a continuación se describen: clase: MINIBUS, tipo COLECTIVO, marca ENCAVA, modelo 6028, año 1990, color ROSADO, uso TRANSPORTE PÚBLICO, servicio SUB-URBANO, capacidad 32 Ptos., placas, AC3043, con serial de motor N° 461841 y de carrocería N° 13734, según documento compra-venta, debidamente notariado ante el Ministerio del Interior y Justicia, Notaria Pública del Municipio Antónimo Zamora del Estado Miranda, quedando inserto bajo el N° 30, Tomo 90, de los libros de autenticaciones llevados por.....