En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en sede CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de amparo constitucional que interpusieron las ciudadanas: MARLENE MARGARITA LAZARDE LUCES y RUTH ANDREINA SANCHEZ-BUENO LAZARDE, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titular de las cédulas de identidad No. V-6.001.123 y V-17.423.114., respectivamente, debidamente representadas por los profesionales del derecho: LUIS ALEJANDRO VARGAS, PABLO VERDU y CESAR ALFONZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 232.629, 163.411 y 145.968, respectivamente, contra la resolución interlocutoria (Admisión y Decreto de medida cautelar en amparo) del 23 de febrero de 2021, que dictó el Juzgado Segundo de Primera.....