En fuerza de lo expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO ADMITE O NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le declina el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente proceso incoado por los ciudadanos MARÍA JOSEFINA MILLÁN de DÍAZ y MANUEL ELÍAS DÍAZ contra los ciudadanos MARLENY ARANDA RODRÍGUEZ y ULISES ARANDA RODRÍGUEZ. Y, en consecuencia, plantea el conflicto negativo de conocer, y ordena la remisión del presente expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por ser el superior común a ambos Tribunales, a los fines de que decida sobre .....