Atendiendo a todo lo expuesto, este TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de
DIVORCIO 185 formulada por los ciudadanos FRANK ALEXIS UZCATEQUI
PERALTA y EMMA COROMOTO CORONADO, venezolanos, mayores de
edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.868.160 y V-6.893.652,
respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por
ambos contraído en fecha 15 de octubre de 1993, por ante la Primera Autoridad Civil
de la Parroquia 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de
Caracas, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 123, asentada en el
libro de Matrimonios correspondiente al año 1993.