Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, presentado por los ciudadanos WILNER BRUNE SEQUERA PADILLA y JUDITH COROMOTO RAMIREZ VERA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.707.635 y V-17.755.657, respectivamente, asistidos por la ciudadana MILEIDY MARTÍNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.183; esta Jueza Unipersonal 12, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala de Juicio DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas .....