IV
DECISIÓN
Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en Sede Constitucional declara:
1) COMPETENTE para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente Acción de Amparo Constitucional.
2) ADMITE la presente Acción de Amparo Constitucional incoada por los ciudadanos JUAN ALBERTO ROMERO, NELSON PERNÍA y GLORIA MARÍA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.145.332, V-13.882443 y E-81.647.166; respectivamente, asistidos por la abogada Josunys Rojas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.433, contra la Sociedad Mercantil "CENTRO DE ESTETICA SANDRO C.A"., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 5, Tomo 84-A Sgdo., por el presunto incumplimiento de desacato de la Providencia Administrativa Nº 50-01, de fecha 14 de marzo de 2001.....