DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Improcedente la Transacción presentada. SEGUNDO: Se deja expresa constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, CORPORACIÓN 2128 C.A., a favor del ciudadano, YOINER SAMIR MEDINA TAMAYO, ya identificado, quien estando debidamente asistido de abogado aceptó y recibió la suma de TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE, CON 94/00 (Bs. 3.247,94), a la cual se hace referencia en el escrito denominado por las partes "Transacción", y que se pagó mediante dinero en efectivo en divisas, dólar de los Estados Unidos de América, USD 700,00 (tasa oficial Bs. 4,64 el cual consta en copia simple, cuyo beneficiario es el .....