Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, actuando de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ZAMBRANO SOSA y GABRIEL ERNESTO AVILA ESPINOZA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.788.419 y V-11.667.347.
En consecuencia, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual habían contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Naguanagua, Valencia, Estado Carabobo, en fecha 12.05.2006, según consta de acta Nº 174, que cursa en el libro correspondiente de matrimonios, Y ASI SE DECIDE.